• ORDEN de 29 diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2016.

 TÍTULO II       De las subvenciones para la realización de las acciones de formación profesional para el empleo

CAPÍTULO I:    De la tramitación de las subvenciones

Artículo 6. Procedimiento

4. Para evaluar las solicitudes de la vía de programación común, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

4º. Si las solicitudes presentan un proyecto formativo con una metodología innovadora o que introduzca de forma significativa nuevas tecnologías para la impartición de la acción formativa: hasta 10 puntos.

8º. El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas: 5 puntos.

El compromiso del empleo de la lengua gallega deberá referirse a su utilización por los docentes en la impartición de las acciones formativas.

Artículo 9. Ejecución de las acciones formativas

La ejecución de las acciones será realizada directamente por el centro o entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos la contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considera subcontratación.

CAPÍTULO II    De los deberes de las entidades beneficiarias

2. Como mínimo cinco días antes del inicio del curso:

Introducir en la aplicación informática en la ficha de SIFO de inicio los siguientes datos:

–  Planificación temporal.

–  Programa completo, excepto en aquellas especialidades que tienen    programación modular.

–  Dirección completa.

–  Profesorado.

Documentalmente:

– La planificación temporal de los módulos del curso, indicando la previsión de las visitas didácticas a lo largo del curso.

En caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad:

Planificación didáctica, elaborada según el anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

Programación didáctica de cada módulo formativo y, si es el caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, elaborada según el anexo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

Planificación de la evaluación, cumplimentada de acuerdo con el anexo V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

Instrumentos de la evaluación válidos y fiables, con un sistema de corrección y puntuación objetivas.

La relación de los docentes que van a impartir el curso. Se hará constar su formación metodológica y relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos.

Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad podrá ser impartido, como máximo, por dos formadores, que deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para cada módulo formativo en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad.

Los docentes encargados de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o de experiencia profesional o docente en materia de género.

d) Mensualmente:

– Partes diarios de asistencia firmados por los alumnos y el docente

6. Exponer en el tablero de anuncios del centro el programa completo del curso temporizado por módulos, los derechos y deberes de los/las alumnos/as y de los centros y entidades de formación, así como la relación del personal docente y el horario del curso.

7. Abonar mensualmente la remuneración de los profesores a través de transferencia bancaria.

No exime de este deber el hecho de que el centro o entidad impartidora no percibiera los anticipos previstos en esta orden.

9. Disponer de un sistema de control biométrico para el seguimiento y control del alumnado y del personal docente, compatible con el sistema establecido por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

12. Comunicar a las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados, en el plazo de cinco días desde que se produzca.

13. Solicitar a las jefaturas territoriales, con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los cursos.

14. Aceptar las modificaciones que, de ser el caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.

19. Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, remitir un informe individualizado de cada alumno/a calificando los progresos conseguidos en cada uno de los módulos profesionales de la acción formativa, según el modelo especificado en el anexo VI de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

20. Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, remitir el acta de evaluación de los alumnos, según el modelo especificado en el anexo VII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, así como la documentación que se requiera para los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, según lo establecido en los artículos 14 y 18 del Real decreto 34/2008 que regula los certificados de profesionalidad y en los capítulos I e II del Título III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

21. Solicitar a la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria correspondiente, autorización previa para la realización de viajes didácticos. Esta solicitud deberá ser presentada con quince días hábiles de antelación a su realización.

22. Pedir al alumnado la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso en el momento de la selección, en las acciones formativas de especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3. Esta documentación deberán remitirla, junto con el acta de selección, a la oficina de empleo para su validación.

UE