ORDEN de 29 diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativasdirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2016.

TÍTULO III

Normas relativas a la ejecución de las acciones formativas

CAPÍTULO I

De las acciones formativas

Artículo 26.   Acciones formativas

  1. El objetivo prioritario de las acciones formativas reguladas en la presente orden es la inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras despedidas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

2. Las acciones formativas estarán constituidas por las especialidades formativas y por el/los módulo/s transversales.

Artículo 27.   Personas destinatarias de la formación.

  1. Las acciones formativas irán dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas. Para tal efecto, la consideración de persona desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia con fecha anterior a su incorporación al curso. Si durante el desarrollo de un curso algún alumno/a es contratado, podrá continuar asistiendo a la acción formativa siempre que haya total compatibilidad entre el horario formativo y el laboral.

2. Tendrán preferencia para la participación en los cursos los siguientes colectivos de personas desempleadas:

1º. Menores de 30 años, siempre que pertenezcan además a alguno de los colectivos que se relacionan a continuación.

2º. Personas que tengan superados uno o varios módulos de un certificado de profesionalidad o que obtuvieran acreditaciones parciales mediante el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

3º. Personas que tengan suscrito y vigente un itinerario personalizado de inserción.

4º. Mujeres, especialmente aquellas que tengan la condición de víctimas de violencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio-laboral para mujeres víctimas de violencia de género.

5º. Personas con discapacidad.

6º. Personas desempleadas de larga duración.

7º. Personas en riesgo de exclusión social, entendiéndose cómo tales aquellas en las que concurran alguno de los factores o situaciones enumeradas en el artículo 2 del Decreto 156/2007, de 19 de julio, siempre que tal situación se certifique por los servicios sociales públicos correspondientes.

8º. Personas con baja cualificación, entendiéndose cómo tales aquellas personas que en el momento del inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09, 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carné profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

  1. Podrán participar, asimismo, hasta un 25 % de personas trabajadoras ocupadas en cada una de las acciones, siempre y cuando las plazas no se cubran con personas trabajadoras desempleadas.

4. Las personas trabajadoras ocupadas que quieran participar en las acciones formativas deberán solicitarlo ante las entidades y centros de formación que impartan dichas acciones.

Artículo 28. Selección del alumnado

               g) Aquellos alumnos que realizasen un curso y tengan derecho a diploma no podrán volver a realizar otro curso de la misma especialidad. En caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dados de baja.

2. El número máximo de alumnos/as participantes en cada curso será de 15, y no podrá iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 10 alumnos presentes el primer día.

En el supuesto de que el curso se inicie con 10 o más alumnos y menos de 15, deberá completarse dicho número dentro del primer cuarto de éste; en caso contrario, se deducirán del cómputo de la subvención los/las alumnos/as que falten para completarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4. Se considerarán como número mínimo el número más alto de alumnos/as asistentes conseguido en los tres primeros días del curso.

  1. Si no se incorporan los/las alumnos/as seleccionados o se producen bajas dentro del primer cuarto del curso, podrán sustituirse por nuevos/as alumnos/as, siempre que a juicio de los responsables del centro o entidad de formación las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento, una vez superadas las pruebas de nivel correspondiente, y no dificulten el aprendizaje del grupo inicial. Cada nueva alta o baja de alumnos que se produzca en el curso deberá ser comunicada a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que se produzca.

Si se trata de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad únicamente se podrá incorporar alumnado durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la acción formativa, siempre que no se haya superado el primer cuarto. Superados   los primeros 5 días, sólo podrán incorporarse al curso aquellos alumnos/as que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para finalizar su formación. Su incorporación sólo podrá realizarse dentro de los cinco primeros días del módulo/s formativo/s que tenga pendiente/s, siempre que no se superara el primer cuarto de este módulo. La persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel del/a alumno/a.

A estos efectos, en aquellos casos en que los módulos transversales se impartan con anterioridad a los módulos formativos integrantes del certificado de profesionalidad, los primeros cinco días lectivos se entenderán referidos a los cinco primeros días lectivos del módulo formativo integrante del certificado, no a los cinco primeros días lectivos del módulo transversal.

  1. Los cursos en que, a pesar de intentarse completar el número de alumnos/as, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número programado, excepto que las bajas se produzcan por colocación de los/las alumnos/as, podrán ser cancelados por el órgano competente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. En caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que será propuesta por la comisión de valoración prevista en el artículo 5 de esta orden y aprobada por el respectivo jefe/a territorial por delegación de la persona titular de la Consellería.

5. Excepcionalmente, el centro o entidad podrá solicitar a la jefatura territorial correspondiente autorización para la selección directa de los/las alumnos/as, en base a las peculiaridades de los colectivos a los que se dirige la acción formativa.

cONSEL. Eei