ORDEN de 29 diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2016.

TÍTULO III

Normas relativas a la ejecución de las acciones formativas

CAPÍTULO I

De las acciones formativas

Artículo 29.   Calidad, evaluación, seguimiento y control de los cursos

  1. Los centros y entidades deberán realizar una evaluación y control de calidad de la formación que ejecuten. Deberán destinar a esa finalidad hasta un 5 % del coste justificado en los apartados de costes directos y asociados de la acción formativa.

Las actuaciones realizadas en materia de evaluación por las entidades, deberán comunicarse a la Dirección General en el momento en que se efectúen, dando traslado de copia de la documentación y de los resultados obtenidos a través de un informe en el que queden reflejadas, así como la verificación de las condiciones de impartición del curso y las actuaciones de mejora que se hayan realizado la raíz de los resultados de las acciones de evaluación y control.

Deberán hacer un seguimiento continuo que permita la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora, detectando debilidades que pudieran ser subsanadas dentro del período de realización del curso, y quedando reflejadas las actuaciones llevadas a cabo para tal fin en la memoria final.

  1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, las jefaturas territoriales aplicarán un sistema de seguimiento y control propio. Cada acción formativa será objeto de 3 visitas como mínimo.
  2. Los centros y entidades impartidoras deberán remitir a las jefaturas territoriales correspondientes, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por los técnicos de seguimiento que visiten el curso. En caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de los técnicos con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.

Artículo 30.   Especialidades formativas

  1. Los cursos serán de carácter presencial y su duración y horario no se podrá modificar respeto de lo solicitado en el anexo II, salvo autorización expresa de la persona titular de la jefatura territorial.
  2. Las especialidades formativas podrán programarse bien completas, bien por módulos formativos en el caso de especialidades incluidas por el Servicio Público de Empleo Estatal en la programación modular. En las especialidades formativas que den lugar a la obtención de nuevos certificados de profesionalidad, cuando se programen todos los módulos de un certificado se deberá incluir obligatoriamente el módulo de prácticas no laborales en empresas, y no se podrá impartir el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas si no va asociado a algún otro módulo formativo del curso.
  3. Todas las especialidades formativas que se impartan dentro de la programación de formación para el empleo deberán estar incluidas en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y comprenderán las especificaciones técnico docentes y el contenido formativo idóneo, de acuerdo con el nivel y el grado de dificultad establecido.
  4. El programa que se impartirá en cada curso será el previamente incluido en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, salvo en los cursos de especialidades formativas correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad que aún no lo hayan aprobado.

Artículo 31.   Módulos transversales

  1. En todos los cursos subvencionados al amparo de la presente orden, será obligatoria la impartición del módulo transversal “Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género” (FCOO03), de diez horas de duración.

Además, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de mujeres de Galicia, se impartirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de tres horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas (FCOXXX01) y de ocho horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas (FCOXXX05).

     2. Excepcionalmente, además de los módulos transversales señalados en el apartado       primero, los centros y entidades podrán solicitar la impartición de un módulo de Formación Complementaria de entre los que se señalan a continuación, siempre que su impartición esté justificada por el contenido de la especialidad formativa solicitada. Su impartición será autorizada o denegada en la resolución de concesión de la subvención:

doga 248

4.   La valoración económica de los módulos transversales será la misma de los           módulos del curso de formación en el que se incluyan.

8.   Los módulos transversales se deberán impartir al final de la acción formativa, siendo el módulo de igualdad el último en impartirse. La persona titular de la Jefatura Territorial correspondiente, podrá autorizar la modificación del orden de impartición.

Artículo 32.   Derechos y deberes del alumnado

  1. Será causa de exclusión incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el curso con aprovechamiento según criterio de su responsable.

La justificación de las faltas deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fidedigno el motivo de la no asistencia. Los/as alumnos/as dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar en el centro colaborador los justificantes de sus faltas de asistencia. Una vez transcurrido este plazo sin que los presentaran, la falta será considerada como sin justificar. Las faltas de asistencia por actividad laboral, con un máximo de cinco al mes, se justificarán con una copia del contrato de trabajo.

Igualmente será causa de exclusión incurrir en cinco incumplimientos horarios en un mes sin justificación. Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada, como el adelanto en la salida o las ausencias durante parte de las horas lectivas.

Mediante resolución de la persona titular de la jefatura territorial correspondiente los/as alumnos/as, previa audiencia, podrán ser excluidos de las acciones formativas, cuando no sigan con suficiente aprovechamiento la acción formativa o dificulten su normal desarrollo. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada.

  1. El alumnado deberá acudir a su oficina de empleo, una vez finalizado el curso, para cancelar la suspensión de la demanda.

 

CAPÍTULO II

De las prácticas no laborales

           2.3.     El tutor de este módulo será el designado por el centro de formación entre los formadores o tutores-formadores que hubiesen impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente.

           2.4.     El tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo será responsable de acordar con el tutor designado por la empresa el programa formativo de este módulo. Para establecer el programa formativo se considerarán las capacidades, criterios de evaluación y contenidos establecidos para este módulo en el certificado de profesionalidad. Dicho programa debe incluir criterios para la evaluación, observables y medibles y recoger, por lo menos, la información que se indica en el anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

          2.5.     El seguimiento y la evaluación de los alumnos se realizará conjuntamente por el tutor del centro y el tutor designado por la empresa, y se reflejará documentalmente a efectos de la certificación de la formación.

UE