ORDEN de 29 diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2016.

 CAPÍTULO III   De las subvenciones a la formación profesional para el empleo

III.       Otros costes subvencionables:

  1. Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, hasta el 5 % del coste justificado en los apartados I y II.

Se incluyen costes internos y externos de personal derivados de la realización de   las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.

Podrán considerarse acciones de evaluación y control las encuestas al profesorado y al alumnado, la identificación de áreas de mejora y la elaboración de plan de mejora.

c) El incumplimiento del compromiso de uso de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas dará lugar al reintegro del 5 % de la subvención concedida.

 

CAPÍTULO IV      De la justificación de los gastos subvencionados

Artículo 19.   Justificación de los costes directos

Los documentos necesarios para la justificación son los que se relacionan a continuación:

  1. Docencia.

La justificación del pago de las retribuciones al personal docente y del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá hacerse en todo caso mediante apunte bancario y se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

a) Docente contratado por cuenta ajena:

–          Nómina del personal docente.

–          Documento bancario que acredite la transferencia de la nómina abonada.

–          Boletines de cotización a la Seguridad Social: recibo de liquidaciones de cotizaciones y modelo TC-2 y los documentos bancarios que acrediten su pago.

–         Resolución de alta en el régimen general de la Seguridad Social

–          Modelo 190 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y justificantes de su pago (modelo 111), correspondientes a los trimestres durante los cuáles se desarrolló la acción formativa), una vez que se disponga de ellos.

–          Justificante bancario del ingreso del modelo 111 del IRPF.

–          En caso de que la imputación a la acción formativa sea del 100%:

–          Contrato laboral del personal docente en el que constará el objeto del mismo especificando la acción formativa de la que se trate.

–          En caso de que la imputación a la acción formativa sea menor del 100%:

–          Contrato laboral

–          Anexo al contrato, firmado por las dos partes, que recoja el objeto del mismo especificando la acción formativa de la que se trate, así como su duración.

Si la contratación no fue efectuada para la realización exclusiva de la acción formativa, deberá justificarse la imputación total de la nómina.

La cantidad a imputar a la acción formativa será proporcional al número de horas efectivamente impartidas por el formador. Si no se encuentra diferenciada en la nómina y en ésta se incluyen otros conceptos retributivos, se aportará cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de la acción formativa impartidas en relación con el total de horas trabajadas.

El coste bruto por hora a imputar se calculará con la siguiente fórmula:

Masa salarial del formador /Nº de horas anuales según convenio= coste hora formador

Coste a imputar: nº de horas impartidas X coste/hora del formador

En la masa salarial se incluyen: la retribución bruta anual (incluida prorrata de pagas extra) más el coste de Seguridad Social a cargo de la entidad.

b) Docente contratado por contrato mercantil.

–          Contrato realizado en el que figure el objeto del mismo (impartición de la acción formativa de la que se trate) y su duración.

–          Factura correspondiente a la acción formativa como justificante de gasto, en la que se incluya la denominación de la acción formativa, la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora, la retención efectuada por el profesional y el importe total correspondiente.

–          Justificante de pago.

c) Docente que conste como socio de la entidad.

Cuando el beneficiario/a de la subvención sea persona jurídica y su socio impute costes como docente, será necesario aportar:

–          Factura que recoja la denominación de la acción formativa, número de horas impartidas, coste por horas e importe a percibir.

–          Justificante de pago de la factura

–          Alta de socio/a en el IAE.

–          Recibo de liquidación de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del período de ejecución de la acción formativa.

–          En caso de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social, deberá presentar las nóminas percibidas en el período formativo y los documentos de la Seguridad Social (Recibo de liquidaciones de cotizaciones y TC2) de dicho período, así como sus correspondientes justificantes de pago.

d) Preparación y tutorías

Los criterios de justificación de este apartado seguirán las mismas directrices establecidas para el personal docente en los apartados anteriores, reflejando de manera separada en los justificantes de gasto los costes derivados de los diferentes conceptos imputables.

  1. Gastos de medios didácticos, materiales didácticos y bienes consumibles

–          Fotocopias compulsadas de las facturas acompañadas de su correspondiente justificante de pago.

–          Justificante de recepción detallado y firmado por el alumnado del material de un sólo uso que le fuera entregado de manera individualizada y cuyo coste sea imputado. En el caso de materiales de trabajo fungibles, la jefatura territorial que corresponda podrá exigir que se aporte memoria justificativa detallando las actividades desarrolladas y su relación con los consumos imputados.

  1. Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, aulas, talleres y demás superficies:

–          Presentación del modelo de “Cuadro de amortización” que figura como anexo III de la Resolución de 18 de noviembre de 2008, del servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

–          Claves de acceso a la correspondiente plataforma, si es el caso.

Artículo 20. Justificación de los costes asociados.

  1. Costes de personal de apoyo.

El gasto será justificado según los criterios y directrices definidos para las retribuciones de los docentes internos.

Artículo 21.   Justificación de los costes de evaluación y control de la calidad de la formación

Los costes de evaluación y control cuando se refieran a personal propio, se justificarán según los criterios y directrices definidos para las retribuciones de los docentes internos.

Cuando se refieran a personal ajeno, se justificarán según los criterios y directrices definidos para el personal externo docente.

Artículo 22.   Forma de justificar el pago

  1. Pagos realizados mediante cheque: este deberá ser nominativo y se aportará copia del mismo junto con el justificante bancario del movimiento originado por su cobro.
  2. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta: se acreditará mediante la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados, junto con el sello identificativo de la entidad bancaria o, en su defecto, fotocopia del extracto bancario acreditativo del cargo.

La justificación del pago de las retribuciones en concepto de nómina deberá hacerse en todo caso mediante apunte bancario. En caso de que los justificantes de pago estén por el total de los trabajadores deberá presentarse desglose por trabajador.

  1. Pago mediante domiciliación bancaria: se acreditará mediante fotocopia del cargo en la cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.
  2. Pago en efectivo: fotocopia del DNI del emisor de la factura y recibo firmado y sellado por el proveedor en el que conste el número y la fecha de emisión del mismo, declarando que recibió el pago en la fecha indicada. La justificación del pago mediante efectivo sólo podrá aceptarse para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a trescientos euros.

El IVA será un gasto subvencionable siempre y cuando sea real y definitivamente so- portado por la entidad beneficiaria. El IVA recuperable no será subvencionable. Para la comprobación de este extremo deberá presentarse con la liquidación el modelo 390 (declaración anual del IVA) correspondiente al último ejercicio en el que figure, si es el caso, el porcentaje de reducción (prorrata) que aplicará la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Las entidades no sujetas o exentas del IVA acreditarán tal circunstancia mediante certificado actualizado emitido por la AEAT.

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